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Le sugerimos un orden de importancia en los bancos a elegir. Considere que una transferencia a una
cuenta del mismo banco es un movimiento interno mucho más rápido en su ejecución, por lo cual le
solicitamos que si tiene que realizar una transferencia seleccione una cuenta del mismo banco en
primer lugar.
Sólo serán recibidas y acreditadas las transferencias que tengan su origen en una cuenta bancaria
abierta en entidad autorizada, a nombre del titular o co-titular de la cuenta comitente.
1140 1655/9
2990114011400165590008
SyC.ARS.COMAFI
19071/4
1980001730000001097147
SYC.VALO.ARS
8704-7 138/5
0070138520000008704755
SYC.GALICIA.ARS
247-7050/2
0720247820000000705022
SYC.SANTANDER.ARS
6966/9
3050001101010000696696
SYC.JULIO.ARS
3834662 - 5
0270019910038346620058
ACENTO.RAZON.VALOR
1141-6494/6
2990114011410649460217
SyC.USD.COMAFI
10986-8
1980001790000001098685
SYC.VALO.USD
3834662 - 3
0270019940038346620035
PILOTO.RIOJA.VALOR
9750222-2138-1
0070138531009750222214
SYC.GALICIA.USD
247-00007210/2
0720247821000000721023
SYC.SANTANDER.USD
Qué son los Fondos Comunes de Inversión?
Los Fondos Comunes de Inversión están constituidos por un conjunto de inversores que desean colocar sus recursos en portafolios administrados y diversificados en función del perfil de riesgo y retorno esperado.
Los FCI se pueden clasificar, según su forma de constitución, en abiertos o cerrados.
Suscripciones y Rescates
La suscripción se trata de una operación dnde un inversor ingresa dinero en un fondo y, a cambio, recibe una cantidad determinada de cuotapartes.
El rescate es el proceso mediante el cual el inversor retira parcial o totalmente sus cuotapartes del fondo, recuperando el capital generado.
En ambos casos, los cálculos se realizan con el valor de la cuotaparte vigente el día en que se presenta la solicitud.
Los plazos de acreditación de los rescates varían según el fondo: pueden ser inmediatos, o de 24 horas, en función del fondo en el que estas invertido!
Liquidación Hasta
Excluye movimientos que caen después de la fecha seleccionada.
Concertación Hasta
Excluye operaciones concertadas después de esa fecha. NO excluye movimientos concretados antes de la fecha seleccionada.
MEP
Medio Electrónico de Pago, es un sistema de transferencias en el cual las transacciones entre las partes intervinientes, quedan firmes en el momento en que son validadas por el BCRA (Banco Central de la República Argentina). Es un tipo de operación, donde participan Banco Emisor, Banco Receptor, y BCRA que es quien finalmente valida, verifica y envía la transacción.
Códigos GC1 (Suscripción) y GC2 (Rescate)
Aquellas transferencias de monedas (nacional o extranjera) cuyos fondos tengan como destino la suscripción a FCI (fondos comunes de inversión), deberán solicitarse a su banco emisor como transferencia MEP y esta entidad deberá ejecutarlas utilizando el código GC1. Cuando solicite a S&C una extracción de su cuenta para saldos que tienen origen en rescate de FCI (multi-moneda), deberá hacerlo mediante la opción “Solicitar Transferencia MEP” indicando su cuenta bancaria destino. S&C procesará esta transferencia, utilizando el código GC2.
Suscripciones/Rescates de FCI: Implicancia sobre Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
Aquellas transferencias bancarias realizadas con el objetivo de suscribir FCI y/o rescatar el
producido de FCI, serán beneficiadas de la exención de impuestos a los débitos y créditos,
siempre que la titularidad de las cuotapartes del FCI coincida con la titularidad de la cuenta
corriente bancaria o cuando la cuenta bancaria será tipo “caja de ahorro”.
Para ello, el comitente deberá presentar en su entidad bancaria los boletos de las operaciones
involucradas en FCI, que se encuentran registradas en su cuenta comitente y respaldándose
en la normativa vigente que hace mención en el siguiente artículo.
“Los créditos y débitos originados en suscripciones y rescates de fondos comunes de
inversión regidos por el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus
modificaciones, siempre que la titularidad de las cuota partes sea coincidente con la cuenta
corriente que se debita y el crédito por el rescate tenga como destino una cuenta corriente
del mismo titular” (Léase Ley de Competitividad 25.413 y Decreto 380/2001 artículo 10,
inciso r) y presentando los boletos correspondientes a las operaciones mencionadas.
Norma Vigente
Ley de Competitividad